miércoles, 17 de noviembre de 2010

ETICA UNIDAD IV

ETCIA IV UNIDAD
Codigo d etica de FEMSA

1. En FEMSA, reconocemos la dignidad de las personas y respetamos su libertad y su privacidad.
2. En FEMSA ninguna persona debe ser discriminada por razones de género, estado civil, edad, religión, raza, opinión política, clase social y económica, embarazo, idioma, dialecto, origen étnico, nacionalidad, preferencia sexual o discapacidad.
3. Los consejeros, directivos y empleados de FEMSA están obligados a cumplir con todas las leyes, regulaciones y ordenamientos que rigen o limitan su área de responsabilidad, así como las normas y procedimientos de control interno que establezca la Administración.
4. Los consejeros, directivos y empleados de FEMSA deben observar una conducta leal, respetuosa, diligente y honesta.
5. Quienes tengan a su cargo personas que le reporten, tienen la obligación moral de respetarlas y protegerlas en lo pertinente.
6. Se prohíbe, condena y debe ser denunciado el acoso sexual por el daño moral que causa a quienes lo experimentan.
7. La información financiera deberá ser veraz y suficiente para los propósitos de los usuarios de la misma.
8. Los consejeros, directivos y empleados deben abstenerse de hacer comentarios –sea en medios familiares o sociales- sobre actividades que llevan a cabo dentro de la empresa, que vayan en detrimento de esta misma o de los demás consejeros, directivos o empleados.
9. Ningún consejero, directivo o empleado puede utilizar el nombre de FEMSA o el de sus empresas, así como el resto de sus recursos, en actividades para su beneficio personal.
10. Deberá evitarse todo contacto con personas deshonestas que pretendan o puedan perjudicar a las empresas de FEMSA.
11. Los consejeros, directivos y empleados deberán abstenerse de divulgar información confidencial relativa a procesos, métodos, estrategias, planes, proyectos, datos técnicos, de mercado o de cualquier otro tipo.
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Dic. 2009
12. Los directivos y empleados deben evitar desarrollar una actividad externa a la empresa que demande una cantidad de tiempo y esfuerzo que pueda afectar su capacidad y disponibilidad con las obligaciones que tienen para con la empresa.
13. Está prohibido despedir, degradar, suspender, amenazar, acosar, interferir con el derecho de empleo o en cualquier otra forma de discriminar a un consejero, directivo o empleado, por proporcionar información, ayudar a que se proporcione información, o colaborar en una investigación donde se presuma el incumplimiento de alguna disposición establecida en las Políticas Corporativas de FEMSA o en el presente Código.
14. Los directivos y empleados que participen en actividades políticas de cualquier fuero, deben tener especial cuidado en no involucrar a FEMSA, estableciendo claramente que se actúa a título personal y no en representación de la empresa, ya que esta no influye, apoya o interviene en ninguna forma en dichas actividades.
15. Está prohibida la concesión de préstamos o financiamientos a consejeros y directivos de FEMSA.
16. DESHONESTIDAD INTENCIONAL .Para FEMSA es prioridad que todo el personal adopte un comportamiento ético, el cual minimice la posibilidad de riesgo para la organización y los terceros relacionados con ella. Es por esto que promueve y facilita, a través de la comunicación abierta y los mecanismos formales implementados conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Ética, la detección de prácticas ilegales y/o conductas inapropiadas.
17. PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE COMERCIO. Los negocios FEMSA operan bajo la premisa fundamental de que están regidos por leyes y ordenamientos, cuya observancia y cumplimiento son indispensables para que puedan existir y funcionar óptimamente en su entorno social. Por lo tanto FEMSA no participa en actividad alguna con la intención de restringir el comercio, así como tampoco el negar hacer negocios con clientes, miembros o proveedores que compartan los valores éticos y posean una sólida reputación, en cualquier país donde esta práctica pueda ser una infracción a la ley aplicable.
18. ANTI-LAVADO DE DINERO. En FEMSA se tiene el compromiso de cumplir con todo lo estipulado en la normatividad de lavado de dinero aplicable en todo el mundo, con un apego a las leyes vigentes en el país en el que se opera.